El Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto en el que ha desestimado el recurso presentado por un condenado a 8 años de prisón en Navarra, debido a una violación en Berriozar, que además era un agresor sexual reincidente.

El condenado quería acogerse a través de sus alegaciones a la Ley del solo sí es sí a un beneficio en la reducción de la condena, pero el Supremo mantiene la pena como se fijó en la Audiencia y en el TSJN.

Para ello, justifica que el delito de violación está penado con entre 4 y 12 años de prisión y que en la sentencia, dictada de conformidad, se le aplicó la agravante de reincidencia (había tenido una condena en Girona en 2008 de 12 años de cárcel) y la atenuante, que rebaja la pena, de obcecación.

El Alto Tribunal entiende que la pena se encuentra dentro del margen penológico que le corresponde tras la reforma de la ley de libertad sexual. Y afirma que tal y como razonó el TSJN, las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, la existencia de agresiones reiteradas, la conducta violenta del encausado y sus circunstancias personales determinaban la proporcionalidad de la pena impuesta.

En consecuencia, no procede la revisión de la condena”, que se hace proporcional debido a la gravedad de los hechos, puestos de manifiesto en las lesiones de la víctima. 

Asalto de madrugada a una trabajadora

El caso al que hacen referencia los hechos sucedió a las 5.30 horas del 23 de noviembre de 2021 en una calle de Berriozar. El acusado, H.G.R.C., de nacionalidad colombiana y ahora de 41 años de edad, que ya había sido condenado en 2008 en Girona a 12 años de cárcel por una agresión, abordó a la mujer, de más de 60 años, cuando se dirigía andando a su puesto de trabajo en el polígono industrial Agustinos.

Lo hizo cuando ella cruzaba bajo la carretera PA-34, a la altura de la calle Soto de Aizoáin, alcanzándola por detrás, tirándola al suelo y agarrándole con el brazo por el cuelo. Ante el temor sufrido, la víctima dijo al acusado que no le matara, a lo que éste le respondió que le quería violar. Así, la arrastró hasta un camino y le efectuó tocamientos hasta consumar la agresión sexual. Posteriormente, al dirigirse a un hipermercado cercano, la empujó contra un árbol y volvió a agredirla sexualmente. Fue entonces cuando la víctima pidió ayuda a una mujer que estaba aparcando por las inmediaciones, se pudo zafar del procesado y contactaron con el vigilante de seguridad, que incluso pudo retener al procesado en las cercanías.

La mujer sufrió como consecuencia de la agresión física distintas lesiones en la zona genital, como en otras partes del cuerpo y como consecuencia de la agresión sufrida sufre mucho miedo, intranquilidad y diversas alteraciones que le han afectado en su funcionamiento vital y requiere tratamiento psicológico.

En el momento de los hechos, la sentencia de conformidad reconoció que el acusado presentaba un cuadro de dependencia del alcohol y cannabis y un trastorno de la inclinación sexual que afectaba a sus capacidades intelectivas y volitivas de forma leve-moderada en lo que atañe al control de sus impulsos.